lunes, 17 de septiembre de 2007

Capacitaron a personal de Registros Públicos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) Sede Trujillo, clausuró el programa de capacitación y actualización sobre los procedimientos, precedentes y jurisprudencia registral, dirigido a Registradores Públicos, Asistentes Registrales, practicantes, secigristas y pasantes.
En la última sesión, realizado en el auditorio de esta sede registral, se contó con la participación como ponentes del Dr. Hugo Echevarría Arellano y el Dr. Wilmer Marrufo Aguilar, vocales de la Cuarta Sala del Tribunal Registral, que tuvieron a cargo la conferencia "Principales resoluciones del Tribunal Registral". Asimismo, el Dr. Eberardo Meneses Reyes, Registrador Público, disertó sobre "Aspectos relevantes de la calificación registral en la constitución de sociedades y elección de órganos de gobierno".
El Dr. Hugo Echevarría dio a conocer las resoluciones dispuestas por la Cuarta Sala del Tribunal Registral con sede en Trujillo, durante este año 2007, en lo que respecta al Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Bienes Muebles.


Cancelación de asiento caduco
Explicó que en todo caso de caducidad de un derecho o de una situación jurídica de un predio, a solicitud de parte es posible extender un asiento cancelatorio que publique tal circunstancia, según la Resolución N° 011-2007-SUNARP-TR.

Exigencia del autovalúo
"Es ilegal la liquidación por la inscripción de una transferencia de dominio realizada sobre la base del monto autodeclarado por el propietario para efectos de determinar la cuantía del impuesto predial", afirmó. Al respecto, de no poder establecer la expresión monetaria actual del valor del acto consif¡gnado en el título, deberá liquidarse los derechos de inscripción con el pago mínimo equivalente a 0.26% de la UIT, según Resolución N° 087-2007 del Tribunal Registral.

Actos administrativos
Señaló que la rectificación o anulación de un acto administrativo determina la mutación registral del asiento a que dio lugar, en atención al principio de causalidad y accesoriedad del asiento registral previsto en el artículo 46º del Reglamento General de los Registros Públicos, siempre que no se presenten obstáculos en la partida.
Vigencia órganos permanentes
Al referirse a la vigencia de los órganos permanentes de la persona jurídica, dijo que vencido el plazo del mandato, se mantienen formalmente en sus cargos hasta que se produzca una nueva elección a través de los mecanismos previstos en la ley y en el estatuto, según la Resolución 012-2007 (Res. 176-2005). "En virtud de lo anterior, procede la extensión del certificado de vigencia de poder del último consejo directivo inscrito; asimismo, no se requiere que el acta sea suscrita por todos los asistentes, en las juntas universales debidamente convocadas", añadió.

Junta universal
Sostuvo que en la declaración jurada de las asambleas universales, es inexigible la convocatoria donde todos los miembros de la persona jurídica aceptaron por unanimidad su celebración y los asuntos a tratar. "No es necesario precisar en las declaraciones juradas de quórum reguladas por la Resolución Nº 331-2001-SUNARP-SN el nombre de los asistentes a las asambleas, cuando en el acta consta este dato", precisó.
Finalmente, se expuso sobre las resoluciones expedidas respecto a caducidad de hipoteca, certificado de jurisdicción, fe pública notarial e inmatriculación de un vehículo en cumplimiento de medida cautelar.

De Izq. a Der., los Doctores: Hugo Echevarría Arellano, David Rubio Bernuy, Javier Ocampo Mogollón, Gilmer Marrufo Aguilar y Eberardo Meneses Reyes.

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