viernes, 7 de septiembre de 2007

Registros Públicos inscribe más de dos mil sucesiones intestadas

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) Sede Trujillo inscribió durante los meses de enero a julio del presente año, 2,164 sucesiones intestadas, siendo el promedio 309 sucesiones al mes; lo cual demuestra que la tendencia es creciente respecto a este tipo de actos en los últimos seis años, informó el Jefe de la Zona Registral de La Libertad, Dr. Benjamín Yep Maeda.
Explicó que, según datos estadísticos, en el año 2002, se inscribieron 2,115 sucesiones intestadas; en el 2003, se tuvo 2,584; en el 2004, llegó a 2,635; mientras que en el 2005, fue de 3,255; y en el 2006, se registraron 3,379 sucesiones. "Estas cifras corresponden durante todo el año, sin embargo en lo que va del año 2007 se han inscrito 2,164 sucesiones, superando el número con respecto al mismo periodo del año pasado", reveló.
Al referirse al tema, Yep Maeda manifestó que, cuando una persona muere, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores. "En defecto de la voluntad del causante, la ley impone el orden sucesorio a través de la sucesión intestada, el cual se realiza ante el Juez o Notario del último domicilio del causante (fallecido); cuya finalidad es determinar quienes tienen condiciones para suceder al causante y en mérito a esta verificación declarar a sus herederos", señaló.
Precisó que en el Registro de Sucesiones de la Sunarp se inscriben las anotaciones preventivas de la solicitud que mande el notario como las demandas que a criterio del Juez sean inscribibles, por ejemplo: las demandas de petición de herencia, las actas notariales y las resoluciones judiciales consentidas o ejecutoriadas, que declaran a los herederos del causante.
En el caso de la sucesión testamentaria, una persona (testador), voluntariamente, puede disponer de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión. El testamento puede ser de dos clases: los ordinarios: que son el otorgado por escritura pública (ante notario y dos testigos con las formalidades de ley), el cerrado (entregado en sobre cerrado al notario) y el ológrafo (otorgado de puño y letra del testador); y los especiales: el militar y el marítimo.
En ese sentido, Yep Maeda recomendó que en el Registro de Testamentos se pueden inscribir actos en vida y a la muerte del testador, como otorgamiento, modificaciones, revocaciones y ampliaciones. Deben presentar como requisitos la solicitud de inscripción mediante formato registral (distribución gratuita) y la escritura pública (parte notarial o testimonio).

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