jueves, 27 de septiembre de 2007

Conferencia sobre representación de personas jurídicas

Con la finalidad de analizar la problemática de la representación orgánica de las personas jurídicas, se realizó una conferencia dirigida a los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte, a cargo del Dr. Javier Ocampo Mogollón, Registrador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) Sede Trujillo.
En su disertación, Javier Ocampo explicó que la Persona Jurídica es un centro unitario de imputación de normas cuya existencia depende de su inscripción en el Registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. Las Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil son: Asociación, Comité, Fundación; Personas Jurídicas Societarias (Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles) y no Societarias: Comunidades, Cooperativas, Organizaciones Sociales de Base (OSB), etc.
Al referirse a la importancia de la representación orgánica, dijo que, conforme a esta representación a los terceros les bastaría conocer a través del registro, que aquella persona con la cual contratan es el administrador de la persona jurídica, pudiendo de esta manera actuar con total seguridad.
De otro lado, la representación orgánica en la Jurisprudencia Registral, según la Resolución N° 216-2007-Sunarp-TR-T, establece que, "mientras no se elija a la nueva directiva el último consejo directivo inscrito cuenta con facultades vigentes, recayendo en éste la responsabilidad de convocar a asamblea general para la elección del nuevo consejo directivo. En virtud de lo anterior, -añadió Ocampo- "procede la extensión de la certificación de vigencia de poder del último consejo directivo inscrito".
Señaló que en el caso de la representación orgánica de las personas jurídicas no societarias, consejo directivo, u otro que ejerza la administración de la persona jurídica, está legitimado para ejercer todas las facultades y atribuciones que el estatuto y la ley le reconocen, aunque el período para el que fueron elegidos haya vencido, en razón de su carácter de órgano permanente y necesario.
Indicó que en primer lugar, en concordancia con la Ley General de Sociedades, el gerente general es el representante primigenio de toda sociedad, el cual está facultado, salvo limitaciones estatutarias, a ejercer todo tipo de actos, incluso de disposición, que la actividad regular de la sociedad requiera.
Precisó que las atribuciones del gerente general deben estar determinadas taxativamente en el estatuto social, o a través de un acuerdo posterior de la junta general de accionistas o de directorio. "Sin perjuicio de ello, por el solo mérito de su nombramiento, el gerente general puede realizar actos que si bien no se encuadran estrictamente dentro de las actividades que conforman el objeto social, coadyuvan a su realización", expresó.
Ocampo Mogollón manifestó que toda sociedad puede tener, además del gerente general, otros representantes, ya sea personas naturales u órganos de administración, cuyas facultades deben constar también explícitamente en el estatuto o ser otorgadas por acto posterior de órgano legitimado para delegar u otorgar facultades. "Estos órganos pueden ser la junta general de accionista o el directorio, y cuando sus facultades lo permitan, el gerente puede delegar también ciertos poderes y facultades", sostuvo.



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